RAV Inversión
Seguro de Rentas ideado para aquellas personas residentes en España que deseen una renta garantizada, periódica, constante y vitalicia y a su vez, quieran aportar parte de la prima inicial en una cartera de inversión gestionada, asumiendo el riesgo de la inversión, con el objetivo de obtener rentabilidad en el medio/largo plazo.

¿Qué es el Seguro RAV Inversión?
Es un seguro de vida individual que garantiza el cobro de una renta periódica, constante, y vitalicia y, además, un capital de fallecimiento compuesto por la suma de una cantidad asegurada decreciente de forma anual hasta la trigésima anualidad y conocida en cada momento y, adicionalmente, una cantidad no garantizada que depende de fluctuaciones en los mercados financieros ajenas al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros, sobre la que el Tomador asume el riesgo de inversión, lo que supone, por lo tanto, que esa cantidad puede ser mayor o menor a la inversión realizada inicialmente.
En el RAV Inversión mediante la realización de una aportación única inicial se obtiene una doble garantía, supervivencia y fallecimiento:
- Garantía de supervivencia: renta periódica, garantizada, vitalicia y constante.
- Garantía de fallecimiento: porcentaje de la cuantía aportada inicialmente en la Cartera Renta Segura en función de la anualidad en la que se produzca el fallecimiento más y el 101% del valor de acumulación de la Cartera de Inversión gestionada.
Además, tendrá una exención fiscal sobre las rentas percibidas: exención entre el 76% y el 92% dependiendo de la edad.
¿Cómo funciona?
En el momento de la contratación el cliente realizará una única aportación inicial entre 20.000€ y 2.5M€ que se repartirá de la siguente manera:
- El 70% de la inversión realizada se destinará a la Cartera Renta Segura por la que el cliente recibirá una renta garantizada, constante, periódica y vitalicia.
- El 30% de la inversión realizada se destinará a la Cartera Inversión no garantizada, que podrá invertir en renta variable global (sin limitación de sector, geografía o divisa), renta fija privada de mercados desarrollados y calidad crediticia alta (investment grade) o media (high yield) y renta fija de mercados emergentes. La inversión en dichos activos se realizará a través de ETFs (fondos de inversión cotizados) con una estrategia de diversificación por ETFs y gestoras.
Transcurrido un año desde la contratación, en las ventanas habilitadas a tal efecto, podrás traspasar total o parcialmente de la Cartera Inversión a la Cartera Renta Segura para incrementar la renta periódica.
En caso de fallecimiento, el beneficiario recibirá un capital de fallecimiento compuesto por:
- Por la parte de la Cartera Renta Segura el cliente recibirá un importe conocido y decreciente dependiendo de la anualidad en la que se encuentre la póliza en el momento en el que se produzca el fallecimiento. Este importe será 0 a partir de la anualidad 30 de vida de la póliza. A continuación se indican los porcentajes decrecientes sobre el 70% de la inversión realizada que recibiría el beneficiario/s en caso de fallecimiento del asegurado:
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AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 100% | 7 | 79,0% | 13 | 58,0% | 19 | 37,0% | 25 | 16,0% |
| 2 | 96,5% | 8 | 76,5% | 14 | 54,5% | 20 | 35,5% | 26 | 12,5% |
| 3 | 93,0% | 9 | 72,0% | 15 | 51,0% | 21 | 30,0% | 27 | 9,0% |
| 4 | 89,5% | 10 | 68,5% | 16 | 47,5% | 22 | 26,5% | 28 | 5,5% |
| 5 | 86,0% | 11 | 65,0% | 17 | 44,0% | 23 | 23,0% | 29 | 2,0% |
| 6 | 82,5% | 12 | 61,5% | 18 | 40,5% | 24 | 19,5% | 30 | 0,0% |
- Por parte de la Cartera Inversión el cliente recibirá el valor de mercado calculado en el día 1 del mes en el que se produzca el siniestro, más un 1% adicional sobre este importe.
El producto es vitalicio, esto quiere decir que no tiene un vencimiento predeterminado.
El importe recibido en caso de fallecimiento podrá ser inferior a la prima inicial aportada.
Tratamiento fiscal
De la renta que perciba periódicamente, solo un porcentaje estará sometido a tributación de IRPF, en función de la edad que el Tomador tenga en el momento de la contratación. Ese porcentaje permanecerá invariable durante toda la vida del seguro (salvo que se produzcan modificaciones a futuro en la legislación aplicable), excepto en aquellos territorios en los que sea de aplicación un régimen fiscal especial propio, en cuyo caso, el tratamiento y retenciones aplicables atenderán a lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable en dicho territorio.
|
Edad del |
% Renta exenta |
% Renta a |
% de Retención |
Retención aplicable |
|---|---|---|---|---|
| Entre 60 y 65 años | 76% | 24% | 19% | 4,56% |
| Entre 66 y 69 años | 80% | 20% | 19% | 3,80% |
| Más de 70 años | 92% | 8% | 19% | 1,52% |
La tributación efectiva en el IRPF dependerá de las circunstancias personales, del importe de la renta vitalicia percibida anualmente y del resto de los rendimientos (RCM) que se integren en la base imponible del ahorro del Tomador.
Por su parte, en caso de fallecimiento del Asegurado, el capital de fallecimiento pactado en la póliza, que reciben los beneficiarios designados, tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Las plusvalías que se pongan de manifiesto para realizar un aumento de renta podrán repartirse durante los 10 siguientes años a la constitución del nuevo término de renta. Además, las plusvalías de la Cartera Inversión, si el Tomador decide rescatar de forma total esta cartera, tendrá que tributar por el Rendimiento de Capital Mobiliario en el IRPF.
Asimismo, habrá que tener en cuenta cuando aplique la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio del Tomador, por el valor acumulado del seguro a 31 de diciembre de cada año.
Además, en caso de efectuarse rescate total se perderán la totalidad de las ventajas fiscales que se hubieran disfrutado.
Preguntas frecuentes
Es un seguro de vida ahorro individual que tiene como objetivo garantizar una serie de pagos periódicos y constantes mientras viva el Asegurado, y un capital de fallecimiento, a cambio del pago de una prima única.
El producto se estructura en base a dos operaciones de seguro: una parte de la aportación se destina a un seguro de vida que asegura un capital en caso de fallecimiento; el resto de la aportación se destina a un seguro de rentas por el que la Aseguradora pagará el importe de renta definida en la póliza.
La duración del seguro es vitalicia, es decir, mientras viva el Asegurado se pagará la renta definida. No obstante, podrás rescatar tu seguro en cualquier momento.
Se trata del importe, conocido desde el momento de la contratación de la póliza, que en caso de fallecimiento cobrarán los beneficiarios de fallecimiento que tú decidas, los cuales no tienen que ser obligatoriamente sus herederos legales, estando esta prestación fuera de la masa hereditaria. En este seguro, el capital de fallecimiento es desde el inicio un 95% de la prima aportada, disminuyendo un 5% cada año hasta el límite del 50% de la prima aportada.
Podrás solicitar el rescate total del seguro en cualquier momento, no permitiendo la póliza realizar rescates parciales. El valor de rescate se calculará en base a lo establecido en la póliza, dado que dicho valor depende del valor de mercado de los activos asignados a la póliza, recibirás una cantidad inferior a la prima inicial aportada.
En caso de rescate, perderás las ventajas fiscales que hubieras disfrutado.
No, este seguro no permite aportaciones adicionales ni extraordinarias, es un seguro de prima única.
De la renta que percibas solo un porcentaje tributará en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, en función de la edad que tengas en el momento de la contratación. Dicho porcentaje permanecerá invariable durante toda la vida del producto, salvo en Navarra que este porcentaje se irá actualizando a medida que el cliente vaya cumpliendo años. La renta que percibirás en tu cuenta será la renta neta de retención fiscal teniendo en cuenta que las ventajas fiscales obtenidas siempre dependerán de la situación personal del tomador.
En caso de fallecimiento del Asegurado, el pago de la prestación está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, este seguro está diseñado para clientes con edad igual o superior a 65 años que hayan obtenido una ganancia patrimonial derivada de inmuebles, acciones o fondos de inversión hasta un máximo de 240.000€, estando dicha ganancia patrimonial exenta de tributación en el porcentaje que se destine a este seguro.
Semestralmente recibirá información sobre las rentas cobradas, valor de la provisión matemática y valor de rescate.
Adicionalmente, el Tomador podrá conocer el valor de su póliza en cualquier momento, acudiendo a su oficina de Banco Santander. Igualmente podrá conocer dicho valor a través de su área de particulares de su Web o APP Banco Santander.
Más Información
Consulta la Normativa PRIIPS (KID) según la edad
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