Cumplimos con la normativa de Solvencia ll

Con fecha 1 de enero del 2016, entró en vigor la nueva normativa de Solvencia ll, articulada en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y en su reglamento de desarrollo (ROSSEAR), transponiendo así la directiva europea al ordenamiento español.

Esta nueva regulación supone un cambio significativo para el sector asegurador en relación a los requerimientos de capital, gobierno corporativo y transparencia al mercado. Estos requerimientos se catalogan en tres "pilares":

Pilar I

Requerimientos de capital. Medición de la solvencia de las entidades basándose en valores de mercado y en la medición de los riesgos efectivamente asumidos.

Pilar II

Requisitos cualitativos. Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras para garantizar una correcta gestión de riesgos.

Pilar III

Disciplina de mercado: exigencias de información y de transparencia con respecto al regulador y hacia el mercado.

Situación financiera y de Solvencia (SFCR)

En relación con los requerimientos de transparencia del Pilar III, la normativa de Solvencia ll establece que todas las entidades y grupos aseguradores deberán publicar al menos anualmente un Informe sobre su Situación Financiera y de Solvencia.

El contenido del Informe abarca una gran cantidad de información en términos cuantitativos y cualitativos, en relación a la valoración de la situación de solvencia de la Entidad y su sistema de gestión basado en riesgos. EI mismo se encuentra estructurado en cinco apartados donde se analizan la actividad y resultados de la Entidad, su sistema de gobernanza, perfil de riesgo, valoración de sus activos y pasivos a efectos de Solvencia II así como la gestión de su capital.

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