RAV Santander Renta Plus

Seguro de Rentas, ideado para aquellas personas mayores de 60 años que desean obtener ingresos periódicos constantes y garantizar un capital decreciente a sus beneficiarios durante los primeros 29 años de la póliza.

¿Qué es el Seguro RAV Santander Renta Plus?

Es un seguro de vida individual que tiene como objetivo garantizar el cobro de una renta constante vitalicia hasta su fallecimiento.

En el momento del fallecimiento, se pagará a los beneficiarios designados un capital equivalente al importe de la prima única inicialmente aportada si el fallecimiento ocurriera durante el primer año de vida de la póliza y que irá decreciendo anualmente a razón de 3,5%, llegando a cero euros en la trigésima anualidad de la póliza.

Llegada la trigésima anualidad, en caso de fallecimiento, los beneficiarios no cobrarán ninguna prestación. Además, llegada esta anualidad 30 de la póliza, no se podrá rescatar, sin embargo, se seguirá cobrando la renta.

Es para ti si eres una persona que posee un capital igual o superior a 20.000 €, con edad comprendida entre 60 y 85 incluidos, que deseas obtener ingresos periódicos constantes y garantizar un capital decreciente a sus beneficiarios durante los primeros 29 años de la póliza. 

Este producto NO es idóneo para aplicar la exención de las ganancias patrimoniales contemplada en el artículo 42 del Reglamento de IRPF

¿Cómo funciona el Seguro RAV Santander Rentas Plus?

En el momento de la contratación podrás realizará una única aportación inicial igual o superior a 20.000€ y 2.500.000€

Con esta aportación, la compañía aseguradora te garantiza el cobro de una renta constante y periódica por un importe conocido hasta el fallecimiento que podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.

En el momento del fallecimiento, los beneficiarios que se hayan designado cobrarán un capital asegurado que, durante el primer año de vida de la póliza será igual a la prima pagada y decrecerá cada año al 3,5% durante los 29 años siguientes a fecha de la contratación.

A partir del año 30 el capital de fallecimiento será cero euros. Llegado este momento, el cliente seguirá cobrando la renta. 

Año

 Porcentaje capital fallecimiento 

1  100% 
2  96,5% 
3  93% 
489,5% 
5 86% 
6 82,5% 
7  79% 
8  75,5% 
972% 
...  ...
29  2%
30  0%


Y sucesivamente se mantendrá constante en el 0% de la aportación inicial hasta el momento del fallecimiento.

Tratamiento fiscal del Seguro RAV Santander Renta Plus

De la renta que perciba periódicamente, solo un porcentaje estará sometido a tributación de IRPF, en función de la edad que el Tomador tenga en el momento de la contratación. Ese porcentaje permanecerá invariable durante toda la vida del seguro (excepto en Navarra, donde se irá adaptando a la edad del Tomador).

Edad del
asegurado

% Renta exenta
de tributación

% Renta a
tributar

% de Retención
productos ahorro

Retención aplicable
a la renta

Entre 60 y 65 años76%24%19%4,56%
Entre 66 y 69 años80%20%19%3,80%
Más de 70 años92%8%19%1,52%


La tributación efectiva en el IRPF dependerá de las circunstancias personales, del importe de la renta vitalicia percibida anualmente y del resto de los rendimientos (RCM) que se integren en la base imponible del ahorro del Tomador.

Prestación por fallecimiento: El importe percibido por la prestación de fallecimiento tributa dentro del Impuesto de sucesiones y donaciones.

Asimismo, habrá que tener en cuenta cuando aplique la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio del Tomador, por el valor acumulado del seguro a 31 de diciembre de cada año. 

Preguntas frecuentes

Es un seguro de vida ahorro individual que tiene como objetivo garantizar una serie de pagos periódicos y constantes mientras viva el Asegurado, y un capital de fallecimiento, que será un importe conocido desde el momento inicial, a cambio del pago de una prima única.

El producto se estructura en base a dos operaciones de seguro: una parte de la aportación se destina a un seguro de vida que asegura un capital en caso de fallecimiento; el resto de la aportación se destina a un seguro de rentas por el que la Aseguradora pagará el importe de renta definida en la póliza. 

La duración de la póliza es vitalicia, es decir, mientras viva el Asegurado se le pagará la renta definida. En cuanto al valor de rescate, llegada la trigésima anualidad, la póliza carecerá de este derecho, ya que el capital de fallecimiento será cero..

Se trata de un importe conocido desde el momento de la contratación de la póliza, que en caso de fallecimiento cobrarán los beneficiarios que tú decidas, los cuales no tienen que ser obligatoriamente tus herederos legales, estando esta prestación fuera de la masa hereditaria.

Podrás solicitar el rescate total del seguro antes de la anualidad 30 de la póliza. no permitiendo la póliza realizar rescates parciales. El valor de rescate se calculará en base a lo establecido en la póliza, dado que dicho valor depende del valor de mercado de los activos asignados a la póliza, podrías recibir una cantidad inferior a la prima inicial aportada.

En caso de rescate, perderás las ventajas fiscales que hubieras disfrutado.

No, este seguro no permite aportaciones adicionales ni extraordinarias, es un seguro de prima única..

De la renta que percibas solo un porcentaje tributará en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, en función de la edad que tengas en el momento de la contratación. Ese porcentaje permanecerá invariable durante toda la vida del producto, salvo en Navarra que este porcentaje se irá actualizando a medida que el cliente vaya cumpliendo años. La renta que percibirás en tu cuenta será la renta neta de retención fiscal.

En caso de fallecimiento del Asegurado, el pago de la prestación está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

Semestralmente recibirá información sobre las rentas cobradas, valor de la provisión matemática y valor de rescate.

Adicionalmente, el Tomador podrá conocer el valor de su póliza en cualquier momento, acudiendo a su oficina de Banco Santander. Igualmente podrá conocer dicho valor a través de su área de particulares de su Web o APP Banco Santander. 

 Seguro mediado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A. (“Santander Mediación”), a través de su red de distribución Banco Santander S.A., en virtud del contrato de agencia que tiene suscrito con la compañía aseguradora Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A. Santander Mediación es una sociedad inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0042 y tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera según la legislación vigente. Consulte el resto de compañías aseguradoras con las que Santander Mediación mantiene un Contrato de Agencia para la distribución de productos de seguro en www.santandermediacionobsv.com.

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