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RAV Reinversión

Producto


La RAV Reinversión es un seguro de rentas, ideado para aquellas personas mayores de 65 años que mediante la realización de una aportación única inicial deseen obtener una doble garantía, supervivencia y fallecimiento y además quieran disfrutar de una doble exención fiscal.

  • Garantía de supervivencia: renta periódica, garantizada, vitalicia y constante.
  • Garantía de fallecimiento: porcentaje sobre la aportación inicial dependiente de la anualidad.
  • Exención fiscal sobre la aportación inicial única: de hasta 240.000€ cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa fiscal vigente.
  • Exención fiscal sobre las rentas percibidas: exención entre el 76% y el 92% dependiendo de la edad.

Para poder disfrutar de la exención fiscal sobre la aportación inicial única, es necesario que la operación de seguro se formalice antes de cumplirse los seis meses de la transmisión patrimonial.

 Además, si sus circunstancias cambiaran podrá rescatar de forma total su póliza en cualquier momento, aunque debe tener en cuenta, que el rescate supondrá la regularización de todas las ventajas fiscales que hubiera disfrutado.

SOBRE LA APORTACIÓN INICIAL

La aportación única inicial procedente de la venta de activos como inmuebles, acciones o fondos de inversión, gozará de una exención fiscal* de hasta un máximo de 240.000€ por contribuyente.

- Entre los requisitos actuales para poder aplicar dicha exención se encuentran:

  • Que el cliente constituya su renta dentro de los 6 meses posteriores a la obtención de la ganancia patrimonial de la que procede la prima.
  • Que Tomador y Beneficiario de las rentas del seguro sean la misma persona.
  • Que el cliente tenga más de 65 años de edad.

- El porcentaje de exención a aplicar sobre la ganancia patrimonial dependerá del importe de la venta que el Tomador destine a este seguro: si reinvierte el 50% del importe obtenido en la trasmisión patrimonial, estará exento de tributar el 50% de la ganancia obtenida.

SOBRE LAS RENTAS PERIÓDICAS

De la renta que perciba periódicamente, solo un porcentaje estará sometido a tributación de IRPF*, en función de la edad que el Tomador tenga en el momento de la contratación. Ese porcentaje permanecerá invariable durante toda la vida del seguro (excepto en Navarra, donde se irá adaptando a la edad del Tomador).

Edad asegurado

% Renta exenta de tributación

% Renta a tributar % de Retención productos Retención
aplicable
a la Renta

65 años

Entre 66 y 69 años

Más de 70 años

76%

80%

92%

24%

20%

8%

19%

4,56%

3,80%

1,52%

GARANTÍA DE SUPERVIVENCIA:

La Compañía de Seguros le garantiza una renta constante y periódica:

Constante: el importe de la renta no dependerá de movimientos de los mercados financieros.

Periódica: el Tomador podrá elegir con qué periodicidad quiere recibir la renta: mensual, trimestral, semestral o anual.

Garantizada: La Compañía de Seguros le garantiza el cobro de la renta.

GARANTÍA DE FALLECIMIENTO:

La Compañía de Seguros le garantiza un importe  igual al 95% de la prima inicial durante el primer año, disminuyendo en cada anualidad un 5% llegando en la décima anualidad al 50% de la prima anual, momento a partir del cual el capital de fallecimiento se mantendrá constante.

  • ¿Pueden realizarse aportaciones adicionales o extraordinarias?

No, el seguro RAV Reinversión, no permite aportaciones adicionales ni extraordinarias, es un seguro de prima única.

  • ¿Puedo realizar un rescate?

Se puede ejercer el derecho de rescate total (no se permiten rescates parciales) en cualquier momento no obstante, el rescate conlleva la devolución de las ventajas fiscales que se hubieran disfrutado. Además, el importe de rescate será una cantidad inferior a la inicialmente invertida en el seguro.

  • ¿Son constantes las rentas durante toda la vida del producto?

Sí, el importe bruto de renta permanecerá constante durante toda la vida de la póliza.


Para más información acude a tu oficina

Consulta más detalles del producto (PDF 1.112KB).

*Cumpliendo los requisitos legales en cada momento

**El ejercicio de la opción de rescate conlleva la pérdida de la exención fiscal practicada sobre el importe de la ganancia patrimonial destinado a constituir este seguro, debiendo realizar declaración de renta complementaria para su regularización con la Agencia Tributaria, así como la devolución de las exenciones disfrutadas sobre las rentas percibidas.

Seguro mediado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., NIF A28360311, a través de su red de distribución Banco Santander S.A. Operador inscrito en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº OV-0042. Responsabilidad civil y capacidad financiera cubiertas según legislación vigente. Compañía Aseguradora: Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A.